sábado, 8 de febrero de 2014

Caracteristicas de la historia clinica

La ley 26.529 promulgada el 19/11/2009 (sancionada por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina) regula los derechos del paciente, su historia clínica y el consentimiento informado.
Esta ley define a la historia clínica como el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
Las características que la ley menciona en relación a la historia clínica son las siguientes:
  • Titularidad: el titular de la historia clínica es el paciente. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma dentro de las 48 hs.
  • Los asientos que se realicen en la historia clínica deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud.
  • Integridad: forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas.
  • Unicidad: la historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento y debe identificar al paciente por medio de una "clave uniforme", la que deberá ser comunicada al mismo.
  • Inviolabilidad: los establecimientos asistenciales y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo la guarda y custodia de la historia durante un plazo mínimo de 10 años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica.
  • Legitimación: se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica: el paciente, su representante legal, el cónyuge o persona que conviva con el paciente en unión de hecho, herederos forzosos (con autorización del paciente salvo que se encuentre imposibilitado a darla), los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.
 
Bibliografía:
  • Ley 26.529. Capítulo IV. Artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

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