Mostrando entradas con la etiqueta etica. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta etica. Mostrar todas las entradas

sábado, 8 de febrero de 2014

Caracteristicas de la historia clinica

La ley 26.529 promulgada el 19/11/2009 (sancionada por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina) regula los derechos del paciente, su historia clínica y el consentimiento informado.
Esta ley define a la historia clínica como el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
Las características que la ley menciona en relación a la historia clínica son las siguientes:
  • Titularidad: el titular de la historia clínica es el paciente. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma dentro de las 48 hs.
  • Los asientos que se realicen en la historia clínica deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud.
  • Integridad: forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas.
  • Unicidad: la historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento y debe identificar al paciente por medio de una "clave uniforme", la que deberá ser comunicada al mismo.
  • Inviolabilidad: los establecimientos asistenciales y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo la guarda y custodia de la historia durante un plazo mínimo de 10 años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica.
  • Legitimación: se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica: el paciente, su representante legal, el cónyuge o persona que conviva con el paciente en unión de hecho, herederos forzosos (con autorización del paciente salvo que se encuentre imposibilitado a darla), los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.
 
Bibliografía:
  • Ley 26.529. Capítulo IV. Artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

jueves, 30 de enero de 2014

Contenido de la historia clinica

La ley 26.529 promulgada el 19/11/2009 (sancionada por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina) regula los derechos del paciente, su historia clínica y el consentimiento informado.
Esta ley define a la historia clínica como el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
En la historia clínica se deberá asentar:
La fecha de inicio
de su confección.
Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar.
Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad.
Registros de los actos realizados
por los profesionales intervinientes.
Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere.
Todo acto médico realizado o indicado (prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios , constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas).
Bibliografía:
  • Ley 26.529. Capítulo IV. Artículos 15.

sábado, 25 de enero de 2014

Historia clinica informatizada

La ley 26.529 promulgada el 19/11/2009 (sancionada por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina) regula los derechos del paciente, su historia clínica y el consentimiento informado.
Esta ley define a la historia clínica como el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud
.
La historia clínica puede ser informatizada siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.
Bibliografía:
  • Ley 26.529. Capítulo IV. Artículos 12 y 13.

lunes, 20 de enero de 2014

Derechos del paciente

La ley 26.529 promulgada el 19/11/2009 (sancionada por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina) regula los derechos del paciente, su historia clínica y el consentimiento informado. En relación a los derechos del paciente menciona los siguientes:
  • Asistencia: el paciente tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna. El profesional sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo del paciente otro profesional competente;
  • Trato digno y respetuoso.
  • Resguardo de la intimidad.
  • Confidencialidad.
  • Autonomía de la voluntad: el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.
  • Recibir la información sanitaria necesaria.
  • Interconsulta: el paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
Bibliografía:
  • Ley 26.529. Capítulo I. Artículo 2.

jueves, 17 de enero de 2013

Limites al secreto profesional

Los psicólogos podrán comunicar información obtenida del consultante sin incurrir en la violación del derecho profesional cuando así lo exija el bien de éste debido a que por su estado pueda causar daño a sí mismo o a otro.. Lo mismo aplica cuando se trata de evitar la comisión de un delito o prevenir daños que pudieran derivar del mismo y cuando el psicólogo debe defendeser de denuncias que le haga el consultante.
De todas formas, la información que se comunique debe ser sólo la necesaria y a personas competentes y capaces de preservar la confidencialidad dentro de límites deseables.

Bibliografía:
  • Código de ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.) Aprobado por la Asamblea del 10/4/1999

domingo, 13 de enero de 2013

Secreto profesional

Una de las normas deontológicas del psicólogo es el secreto profesional. Esto implica que el psicólogo tiene el deber de guardar secreto de todo conocimiento obtenido en el ejercicio de su profesión cualquiera sea su ámbito.
Los informes, escritos u orales, sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir los antecedentes entregados al amparo del secreto profesional. Éstos sólo se proporcionarán en casos necesarios según el estricto criterio del profesional.
Los psicólogos no deben intervenir en asuntos que puedan obligarlos a revelar conocimientos amparados bajo el secreto profesional. Tampoco pueden usar en provecho propio las confidencias recibidas.
La obligación trasciende la relación profesional. Es decir que una vez concluida la relación, esta obligación permanece. Incluso cuando el consultante haya muerto.
Cuando el psicólogo trabaja en un equipo en que debe compartir esta infromación, la obligación de guardar secreto se extiende a todo el equipo.
Los psicólogos deben mantener y eliminar ciertos registros cumpliendo lo que diga el Código de ética vigente. En ambos casos deben procurar una apropiada confidencialidad.

Bibliografía:
  • Código de ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.) Aprobado por la Asamblea del 10/4/1999

jueves, 10 de enero de 2013

Consentimiento informado

Una de las normas deontológicas del psicólogo es el consentimiento informado de los sujetos. Esta norma da sustento al principio de autonomía de las personas.
Este consentimiento debe ser voluntario y es válido si la persona que lo da tiene capacidad para comprender los alcances de su acto. Para poder decidir, el sujeto  deben tener información suficiente sobre la práctica de la que participará, su naturaleza, duración, objetivos, métodos, alternativas y riesgos. El sujeto puede retirar el consentimiento si considera que hay razones para hacerlo.
El psicólogo debe evaluar las condiciones del sujeto y si no se encuentra legal, intelectual o emocionalmente en condiciones de decidir, debe buscar el consentimiento de los responsables legales.
Bibliografía:
  • Código de ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.) Aprobado por la Asamblea del 10/4/1999

jueves, 3 de enero de 2013

Principios eticos del psicologo

Algunos principios del código de ética del psicólogo son:
  • Respetar los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Respetar el derecho a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía de los individuos.
  • Reconocer los límites de las competencias particulares.
  • Proveer sólo aquellos servicios para los que estén habilitados.
  • Mantener sus conocimientos actualizados.
  • Promover la psicología como saber científico.
  • No hacer declaraciones falsas o engañosas sobre su experiencia, servicios y honorarios.
  • Ser conscientes de sus creencias, valores, necesidades, limitaciones y del efecto que esto tiene en su trabajo.
  • Clarificar a las partes acerca de los roles.
Bibliografía:
  • Código de ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.) Aprobado por la Asamblea del 10/4/1999

jueves, 6 de enero de 2011

Mala praxis, imprudencia, negligencia e impericia

La mala práctica puede definirse como el fallo en el ejercicio de la idoneidad que se puede esperar del psicólogo. Se contrapone a la práctica considerada "normal" por otros profesionales en un determinado tiempo y lugar.
Definir perjuicio como cualquier consecuencia dañina recibida por el paciente debido a palabras o acciones ejercidas por el picoterapeuta durante el tratamiento, permite definir otros tres conceptos relevantes en cuanto a la mala práctica. Por supuesto que esto genera mucha discusión por lo difícil que es comprobar que un determinado problema psicológico haya sido efectivamente provocado por el terapeuta. Estos conceptos son:
  • Imprudencia: ocurre cuando el psicólogo utiliza métodos o procedimientos que, estando dentro de las prácticas y conocimientos de su profesión, requerirían un entrenamiento específico que este profesional no recibió.
  • Negligencia: ocurre cuando, sabiendo y conociendo determinado método, no se pone en práctica o no se los hace con exactitud que requiere.
  • Impericia: ocurre cuando el perjuicio provocado al paciente se produce por el uso de prácticas que el psicólogo no conoce y no fue capacitado para realizarlas.


Bibliografía:
  • Franca-Tarragó, O. (1996) Ética para psicólogos. Introducción a la psicoética. Bilbao, España. Editorial Descleé de Brouwer. Páginas 205.

viernes, 12 de noviembre de 2010

Derechos de los pacientes de psicoterapias

Terapeutas, pacientes y otros trabajadores de la salud mental elaboraron y publicaron la Declaración de los Derechos del Paciente en Psicoterapia que se enuncia a continuación. Esta declaración no es propiamente un código internacional de ética profesional de los psicoterapeutas, pero sirve como referente en la regulación de la actividad psicoterapéutica:

1.- Toda persona tiene derecho a recibir asistencia psicoterapéutica y a que esta se le brinde dentro de las mejores condiciones posibles para la recuperación de su salud o la prevención de la enfermedad.
2.- Todo paciente tiene derecho a que se respete su individualidad, sus creencias religiosas, éticas, morales y políticas, sin que estas sean consideradas en sí mismas patológicas o anormales.
3.- Todo paciente tiene derecho a ser informado que existen técnicas y ora metodología de trabajo, distintas a la que se propone el equipo tratante.
4.- Todo paciente tiene derecho a que el terapeuta no se considere dueño exclusivo del conocimiento y a que sus aportes sean estimados con paridad con los del terapeuta.
5.- Todo paciente tiene derecho a que las comunicaciones entre profesionales, acerca de su problema, se realicen con el debido respeto a su dignidad.
6.- Todo paciente tiene derecho a discrepar con las intervenciones de su terapeuta, sin que ello sea considerado ineludiblemente una forma de resistencia, interferencia o ataque a su dignidad.
7.- Todo paciente tiene derecho a que se resguarde su intimidad, mediante el secreto profesional.
8.- Todo paciente tiene derecho a que se le confirme la realidad de sus percepciones, incluyendo aquellas que se refieren a sus terapeutas.
9.- Los pacientes tienen derecho a que todas las intervenciones técnicas sean realizadas de tal modo que su autoestima no resulte dañada.
10.- Todos los pacientes tienen derecho a expresarse libremente pero también a guardar silencio en aquellos momentos que comunicarse pudiera resultar humillante denigrante o peligroso.
11.- Todo paciente tiene derecho a la empatía, comprensión y paciencia de su terapeuta.
12.- Los pacientes tienen derecho a una mirada de su terapeuta que tenga en cuenta sus posibilidades de cambio y también sus limitaciones, que respete y considere su tiempo personal, pero que también insista en que cambie hoy lo que puede ser cambiado.
13.- Los pacientes tienen derecho a un proceso diagnóstico que permita organizar adecuadamente su tratamiento sin ser por ello etiquetados ni limitados arbitrariamente en sus posibilidades de desarrollo.
14.- Todo paciente tiene derecho a recibir información diagnóstica y pronóstica, administrada de forma tal que permita la autonomía de sus decisiones sin dañar la valoración de sí mismo.
15.- Los pacientes tienen derecho a que los terapeutas aporten todos los recursos y métodos que sea necesario aplicar para la resolución o alivio de sus problemas.
16.- Los pacientes y los terapeutas tienen derecho a equivocarse y a tener razón.
17.- Los pacientes tienen derecho a que los terapeutas revisen los modelos y teorías que sustenten sus prácticas, a fin de descubrir si estas los llevan ineludiblemente a vulnerar los derechos enunciados.


Bibliografía:
  • Brusca, J. & Peyru, G. (1992) Los derechos de los pacientes en psicoterapia. Revista Psicologías en Buenos Aires. Año 1 N°4, Marzo 1992.

viernes, 13 de noviembre de 2009

Placebo

Un placebo es una sustancia inerte que no tiene acción farmacológica, sin embargo, suele tener un efecto. Este efecto se debe a las expectativas: es frecuente que si el paciente cree haber recibido un fármaco, sus síntomas mejoran.
El efecto placebo puede extenderse más allá de una píldora (Ej. píldora de azúcar); tal es el caso de una inyección de suero salino o una terapia psicológica o una cirugía en la que no se extirpa nada.
La paradoja del efecto placebo es que cuando tomamos un medicamento que realmente funciona, es necesario estar conscientes de lo que estamos tomando. Es decir, que si no estamos conscientes de que estamos tomando un fármaco, éste no tiene el mismo efecto. Es decir, que si la misma dosis, del mismo medicamento, se aplica a personas con diferentes expectativas, el efecto será diferente (más allá de su base genética).
Una de las principales aplicaciones de las sustancias placebo son los ensayos clínicos.
Una cuestión que emerge de este tema es si es ético o no decirle al paciente que está tomando un fármaco cuando en realidad es un placebo
.

Bibliografía:
  • Corr, Philip J.; Psicología biológica. Capítulo 12: “Psicofarmacología”. Mc Graw Hill
  • El efecto placebo

miércoles, 26 de septiembre de 2007

Homosexualidad en la Grecia Antigua

En la Grecia antigua las conductas homosexuales masculinas eran moneda corriente. Los griegos practicaban simultáneamente las relaciones homosexuales y heterosexuales, tanto dentro como fuera del matrimonio. Así el concepto de "Guerrero varonil" no excluía la homosexualidad.
A la mujer se la consideraba con un fin meramente reproductor y en el hombre se encontraba el placer, por eso, aún cuando no existía el concepto de homosexualidad, los hombres griegos tenían relaciones con hombres en busca del placer y con mujeres en busca de la reproducción.
Por supuesto que la situación de la mujer era diferente y la homosexualidad femenina no estaba bien vista.

Algunos autores:

  • Platón decía que "para el joven no hay felicidad mayor que un hombre valiente que le quiera, y para el hombre no hay felicidad mayor que un éfebo (jóven) valiente de quien esté enamorado"
  • Aristóteles considera que "las relaciones con éfebos son eficaces para evitar el exceso de población".

martes, 18 de septiembre de 2007

Primer parcial de Etica

Ayer tuve el primer parcial de la carrera. No me acuerdo exactamente las preguntas pero sí las respuestas. La 1 y la 2 era un multiple choice. La 3, 4 y 5 eran verdadero o falso y las últimas 3 daba 3 temas para elegir por cada pregunta y desarrollabas los que más sabías.

1. Hobbes plantea que en un 'Estado de Naturaleza' hay una lucha de todos contra todos. Esto se debe a dos motivos: en primer lugar a que existe una igualdad (física) entre los hombres y en segundo lugar a que hay escasez de bienes. En definitiva hay poco y todos queremos lo mismo.

2. En la teoría moral de Hume lo correcto e incorrecto se conoce a través de las sensaciones que generan de modo que si genera satisfacción es correcto y si genera insatisfacción es incorrecto.

3. Tanto el intuicionismo como el utilitarismo son teorias consecuencialistas de modo que al menos tienen ese criterio en común: evaluar las consecuencias para juzgar moralmente a un acto como correcto e incorrecto.

4. La teoría moral kantiana es deontológica no consecuencialista.

5. Mientras que Hume habla de una convención social de la moral que se establece según un orden espontáneo, Hobbes plantea un contrato social que no es espontáneo debido a que el hombre es egoista y calculador.

6. Por ser un exponente de la ética griega, la ética de Arístoteles es una ética de la virtud y por lo tanto una ética del sujeto (lo que se evalúa eticamente es el sujeto no acto). Aristóteles plantea la teoría del justo medio y a diferencia de Platón (moral dualista) habla de una moral monista. Finalmente diferencia entre dos tipos de justicias: la distributiva, donde existe un tercero (el estado) que concibe o aplica un criterio para distribuir los bienes entre todos y la conmutativa que aplica criterios signalagmáticos, es decir que se busca mantener un equilibrio en la prestación.

7. Las críticas al imperativo categórico son: formalismo, abstracción, rigorismo, no explicación de malas acciones, no resuelve reglas contradictorias e intuición.

8. Las teorías híbridas representan nuestra forma de pensamiento. Existe una escala de valores. Dentro de cada escala están definidas reglas de modo que se acciona deontológicamente. Cuando un acto moral no puede calificarse dentro de una escala se pasa a la escala siguiente. Este salto de una escala a la otra es un accionar consecuencialista.
Cada escala de valores es un refinamiento de la anterior por ejemplo:
Escala A: está bien ayudar
Escala B: está bien ayudar salvo que vaya en contra de mi propio interés.