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sábado, 8 de febrero de 2014

Caracteristicas de la historia clinica

La ley 26.529 promulgada el 19/11/2009 (sancionada por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina) regula los derechos del paciente, su historia clínica y el consentimiento informado.
Esta ley define a la historia clínica como el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
Las características que la ley menciona en relación a la historia clínica son las siguientes:
  • Titularidad: el titular de la historia clínica es el paciente. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma dentro de las 48 hs.
  • Los asientos que se realicen en la historia clínica deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud.
  • Integridad: forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas.
  • Unicidad: la historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento y debe identificar al paciente por medio de una "clave uniforme", la que deberá ser comunicada al mismo.
  • Inviolabilidad: los establecimientos asistenciales y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo la guarda y custodia de la historia durante un plazo mínimo de 10 años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica.
  • Legitimación: se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica: el paciente, su representante legal, el cónyuge o persona que conviva con el paciente en unión de hecho, herederos forzosos (con autorización del paciente salvo que se encuentre imposibilitado a darla), los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.
 
Bibliografía:
  • Ley 26.529. Capítulo IV. Artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

jueves, 30 de enero de 2014

Contenido de la historia clinica

La ley 26.529 promulgada el 19/11/2009 (sancionada por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina) regula los derechos del paciente, su historia clínica y el consentimiento informado.
Esta ley define a la historia clínica como el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
En la historia clínica se deberá asentar:
La fecha de inicio
de su confección.
Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar.
Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad.
Registros de los actos realizados
por los profesionales intervinientes.
Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere.
Todo acto médico realizado o indicado (prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios , constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas).
Bibliografía:
  • Ley 26.529. Capítulo IV. Artículos 15.

sábado, 25 de enero de 2014

Historia clinica informatizada

La ley 26.529 promulgada el 19/11/2009 (sancionada por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina) regula los derechos del paciente, su historia clínica y el consentimiento informado.
Esta ley define a la historia clínica como el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud
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La historia clínica puede ser informatizada siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.
Bibliografía:
  • Ley 26.529. Capítulo IV. Artículos 12 y 13.