viernes, 12 de febrero de 2016

Implicancias de la nueva ley de salud mental en Argentina

La vieja ley de salud mental estaba vigente en el siglo XXI pero se basaba en un paradigma de enfermedad del siglo XIX en el que se consideraba a la persona con un padecimiento mental como un sujeto peligroso y se actuaba en consecuencia. Esto generaba un círculo vicioso que agudizaba la enfermedad, los prejuicios, la estigmatización del enfermo y su medicalización.
A estos enfermos se los atendía en hospitales monovalentes (manicomios) que, generalmente, estaban ubicados en las provincias, lejos de sus zonas de residencia. Estos hospitales tenían un modelo asilar que favorecía el aislamiento.
En el artículo de referencia Isabel destaca el cambio de paradigma y su reflejo en la nueva ley de salud mental. Según su recorte, los aspectos más relevantes son:
  • Presunción de capacidad: se deshecha la idea de la peligrosidad. “Todas las personas, tengan o no un padecimiento mental se presumen capaces de vivir en la comunidad, por lo tanto, para internar a la persona en contra de su voluntad se debe demostrar claramente que hay una situación de riesgo”.
  • Internación como último recurso: antes de internar a la persona hay que agotar todo tipo de estrategia ambulatoria que evite la internación.
  • 2020 sin manicomios: se propone sustituir las instituciones monovalentes antes de 2020 dotando a todos los hospitales generales de servicios interdisciplinarios.
  • Internaciones: “se realizan en hospitales generales basadas en el concepto de cuerpo/mente como una unidad). Además hay más hospitales generales por región con lo cual, se evita el desarraigo”. La persona internada es un sujeto de derecho: en las internaciones involuntarias los pacientes conservan los derechos civiles. Para tal fin se designa un abogado para resguardar sus derechos (privación de la libertad).
  • Internaciones voluntarias: “se dan sin los controles de las internaciones involuntarias y, en estos casos, media un consentimiento de la persona. Una crisis en salud mental amerita una internación que pueda acotarse en pocos meses, el resto del tiempo se piensa en otros y distintos dispositivos asistenciales. Se considera que las internaciones prolongadas, más allá de lo necesario (situación de crisis) generan una iatrogenia.
  • Incapaces/insanías: “(sujeto privado de todos sus derechos). Se estipula no declarar incapaz a una persona por una crisis o una internación. Nadie puede ser restringido en el ejercicio de sus derechos. Si una persona tiene una discapacidad psicosocial, se le brindará una red de apoyo para la toma de decisiones. Se intenta erradicar las insanías y consecuentes representantes legales”. Antes, las personas quedaban inhabilitadas de por vida, ahora, luego de los tres años se revee esa inhabilitación por vía judicial. Además, las inhabilitaciones incumben a algo específico, no están generalizadas. El juez debe aclarar a qué se restringe esa inhabilitación.
  • Adecuación de las prestaciones de las obras sociales y prepagas: “el Pami se adaptó quitando un módulo de internación crónica y lo reemplazó por atención comunitaria. Además, todas ellas deben retirar del plan médico obligatorio (PMO) prestaciones contrarias a la ley como por ejemplo el electroshock”.
  • Adicciones: se incorporaron al ámbito de la salud mental.
  • Universidades: se propone adecuar los planes de estudio a los ajustes de esta ley.
  • Creación de equipos interdisciplinarios: en el tratamiento del paciente con padecimiento mental, cada profesional del equipo asume la responsabilidad que deriva de su ámbito de incumbencia. Antes, había interrelación entre profesionales pero la toma de decisiones era hegemónica y la hacía el psiquiatra que actuaba como jefe. “Los cargos de conducción pueden estar a cargo de un profesional del campo de la salud mental, universitario. La toma de decisiones en cuanto a una internación será tomada por dos profesionales de distintas disciplinas, donde uno de los cuales deberá ser Psicólogo o Psiquiatra. Además, cada jurisdicción define la característica de sus equipos interdisciplinarios”.
  • Diagnóstico: es interdisciplinario e integral incluyendo la evaluación articulada de las diferentes disciplinas que intervienen. Los profesionales que firmen el diagnóstico deben ser de diferentes disciplinas. “El equipo interdisciplinario se crea en oposición a la antigua jerarquía entre profesiones y la concepción del diagnóstico como interdisciplinario e integral, en oposición al DSM. Los informes deben tener conclusiones conjuntas y ser informes interdisciplinarios que incluyan estrategias de tratamiento, medidas adoptadas y resultados obtenidos. Las altas también las realiza el equipo interdisciplinario”.
 
Bibliografía:
  • Carraro, I. Ley de salud mental N°26657. Un cambio de paradigma. Revista Nudos en psicoanálisis. Año IV – Número 5. Páginas 44 a 46.

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