La ley 26.529 promulgada el 19/11/2009 (sancionada por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina) regula los derechos del paciente, su historia clínica y el consentimiento informado.
Esta ley define a la historia clínica como el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
En la historia clínica se deberá asentar:
La fecha de inicio de su confección.
Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar.
Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad.
Registros de los actos realizados por los profesionales intervinientes.
Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere.
Todo acto médico realizado o indicado (prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios , constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas).
Esta ley define a la historia clínica como el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
En la historia clínica se deberá asentar:
La fecha de inicio de su confección.
Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar.
Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad.
Registros de los actos realizados por los profesionales intervinientes.
Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere.
Todo acto médico realizado o indicado (prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios , constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas).
Bibliografía:
- Ley 26.529. Capítulo IV. Artículos 15.
No hay comentarios:
Publicar un comentario