viernes, 19 de noviembre de 2010

Procesos creativos

El proceso creativo consta de dos etapas: una generadora y otra evaluadora, que se descomponen, a su vez, en cuatro momentos. Los primeros tres momentos corresponden a la etapa generadora y, el cuarto, a la evaluadora:
  • Preparación: se recolecta la mayor cantidad de información posible sobre el problema en cuestión. Esto se puede hacer a través de lecturas, indagaciones, averiguaciones, consultas, etc.
  • Incubación: es un período de aparente inactividad, aunque lo que está ocurriendo en realidad, es un procesamiento inconsciente de la información.
  • Iluminación: es cuando se produce el “relámpago creativo” y surge, en la mente, de manera abrupta y repentina una solución.
  • Verificación: es el trabajo de evaluación en el cual se determina la validez objetiva y práctica de la solución obtenida en la etapa anterior.

  
Bibliografía:
  • Arias Morán, D. (2008). Audio expresivo e inteligencia artificial: SaxEx y JIG. Universidad Carlos III de Madrid.

martes, 16 de noviembre de 2010

Primer parcial de Psicología jurídica

1. Describa los fueros específicos de práctica de la psicología jurídica. Enuncie y explique la principal temática de cada uno para lo que se lo convoca.
2. Desarrolle el concepto de evolución de la pena y del delito desde la antigüedad hasta la pena de muerte inclusive.
3. Indicar si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas justificando la respuesta:
A. Psicología y derecho tienen el mismo objeto de estudio pero diferente enfoque.
B. La función del perito de parte está reglamentada en el código de procedimiento civil.
C. El daño psíquico no es una ficción jurídica.
D. El objetivo explícito de las instituciones cerradas es el aislamiento y la segregación social.

viernes, 12 de noviembre de 2010

Derechos de los pacientes de psicoterapias

Terapeutas, pacientes y otros trabajadores de la salud mental elaboraron y publicaron la Declaración de los Derechos del Paciente en Psicoterapia que se enuncia a continuación. Esta declaración no es propiamente un código internacional de ética profesional de los psicoterapeutas, pero sirve como referente en la regulación de la actividad psicoterapéutica:

1.- Toda persona tiene derecho a recibir asistencia psicoterapéutica y a que esta se le brinde dentro de las mejores condiciones posibles para la recuperación de su salud o la prevención de la enfermedad.
2.- Todo paciente tiene derecho a que se respete su individualidad, sus creencias religiosas, éticas, morales y políticas, sin que estas sean consideradas en sí mismas patológicas o anormales.
3.- Todo paciente tiene derecho a ser informado que existen técnicas y ora metodología de trabajo, distintas a la que se propone el equipo tratante.
4.- Todo paciente tiene derecho a que el terapeuta no se considere dueño exclusivo del conocimiento y a que sus aportes sean estimados con paridad con los del terapeuta.
5.- Todo paciente tiene derecho a que las comunicaciones entre profesionales, acerca de su problema, se realicen con el debido respeto a su dignidad.
6.- Todo paciente tiene derecho a discrepar con las intervenciones de su terapeuta, sin que ello sea considerado ineludiblemente una forma de resistencia, interferencia o ataque a su dignidad.
7.- Todo paciente tiene derecho a que se resguarde su intimidad, mediante el secreto profesional.
8.- Todo paciente tiene derecho a que se le confirme la realidad de sus percepciones, incluyendo aquellas que se refieren a sus terapeutas.
9.- Los pacientes tienen derecho a que todas las intervenciones técnicas sean realizadas de tal modo que su autoestima no resulte dañada.
10.- Todos los pacientes tienen derecho a expresarse libremente pero también a guardar silencio en aquellos momentos que comunicarse pudiera resultar humillante denigrante o peligroso.
11.- Todo paciente tiene derecho a la empatía, comprensión y paciencia de su terapeuta.
12.- Los pacientes tienen derecho a una mirada de su terapeuta que tenga en cuenta sus posibilidades de cambio y también sus limitaciones, que respete y considere su tiempo personal, pero que también insista en que cambie hoy lo que puede ser cambiado.
13.- Los pacientes tienen derecho a un proceso diagnóstico que permita organizar adecuadamente su tratamiento sin ser por ello etiquetados ni limitados arbitrariamente en sus posibilidades de desarrollo.
14.- Todo paciente tiene derecho a recibir información diagnóstica y pronóstica, administrada de forma tal que permita la autonomía de sus decisiones sin dañar la valoración de sí mismo.
15.- Los pacientes tienen derecho a que los terapeutas aporten todos los recursos y métodos que sea necesario aplicar para la resolución o alivio de sus problemas.
16.- Los pacientes y los terapeutas tienen derecho a equivocarse y a tener razón.
17.- Los pacientes tienen derecho a que los terapeutas revisen los modelos y teorías que sustenten sus prácticas, a fin de descubrir si estas los llevan ineludiblemente a vulnerar los derechos enunciados.


Bibliografía:
  • Brusca, J. & Peyru, G. (1992) Los derechos de los pacientes en psicoterapia. Revista Psicologías en Buenos Aires. Año 1 N°4, Marzo 1992.