jueves, 6 de enero de 2011

Mala praxis, imprudencia, negligencia e impericia

La mala práctica puede definirse como el fallo en el ejercicio de la idoneidad que se puede esperar del psicólogo. Se contrapone a la práctica considerada "normal" por otros profesionales en un determinado tiempo y lugar.
Definir perjuicio como cualquier consecuencia dañina recibida por el paciente debido a palabras o acciones ejercidas por el picoterapeuta durante el tratamiento, permite definir otros tres conceptos relevantes en cuanto a la mala práctica. Por supuesto que esto genera mucha discusión por lo difícil que es comprobar que un determinado problema psicológico haya sido efectivamente provocado por el terapeuta. Estos conceptos son:
  • Imprudencia: ocurre cuando el psicólogo utiliza métodos o procedimientos que, estando dentro de las prácticas y conocimientos de su profesión, requerirían un entrenamiento específico que este profesional no recibió.
  • Negligencia: ocurre cuando, sabiendo y conociendo determinado método, no se pone en práctica o no se los hace con exactitud que requiere.
  • Impericia: ocurre cuando el perjuicio provocado al paciente se produce por el uso de prácticas que el psicólogo no conoce y no fue capacitado para realizarlas.


Bibliografía:
  • Franca-Tarragó, O. (1996) Ética para psicólogos. Introducción a la psicoética. Bilbao, España. Editorial Descleé de Brouwer. Páginas 205.

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