jueves, 17 de enero de 2013

Limites al secreto profesional

Los psicólogos podrán comunicar información obtenida del consultante sin incurrir en la violación del derecho profesional cuando así lo exija el bien de éste debido a que por su estado pueda causar daño a sí mismo o a otro.. Lo mismo aplica cuando se trata de evitar la comisión de un delito o prevenir daños que pudieran derivar del mismo y cuando el psicólogo debe defendeser de denuncias que le haga el consultante.
De todas formas, la información que se comunique debe ser sólo la necesaria y a personas competentes y capaces de preservar la confidencialidad dentro de límites deseables.

Bibliografía:
  • Código de ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.) Aprobado por la Asamblea del 10/4/1999

1 comentario:

Unknown dijo...

desde el gabinete de psicologos valencia estamos de acuerdo con esta medida, ya que en ocasiones se presentan casos que requieren la intervención de la autoridad