viernes, 29 de octubre de 2010

Contrato psicológico

Más allá del contrato legal que se firma al ingresar a la organización existe un contrato psicológico que, a diferencia del anterior, es implícito. Este último conlleva el conjunto de expectativas que mutuamente tienen la organización y el empleado.
Cada empleado construye su propio contrato psicológico a partir de un marco de referencia constituido por sus intereses, preferencias, expectativas y necesidades. Dicho contrato, es dinámico y operará a toda hora y es dinámico. Su dinamismo, radica en que puede variar con el tiempo a medida que cambien las necesidades, tanto del empleado como de la organización. Por ejemplo, no serán las mismas expectativas la de un joven entusiasta con ganas de insertarse en el mundo laboral que las de un adulto consolidado que busca estabilidad laboral.
Este contrato psicológico refiere a un conjunto de creencias acerca de lo que un empleado cree que tiene derecho a esperar y a recibir. En este sentido implica la puesta en marcha de mecanismos de adjudicación. Es decir, que la persona tiende a depositar sus expectativas en su jefe más cercano como el representante de la relación entre el individuo y la organización. Este fenómeno, necesita de una adecuada indagación por parte del jefe quién tendrá la tarea de relevar las mismas y desarrollar capacidades para gestionar el contrato psicológico con cada uno de sus colaboradores.


Bibliografía:
  • Programas ejecutivos: El desafío de conducir personas. IDEA. Coordinadora: Andrea Klimkiewickz.

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